Cobro de rentas de arrendamiento
¿Tienes deudas o impagos pendientes y no sabes cómo actuar?
No obstante, normalmente, las personas que no pagan el alquiler no es porque no quieran sino porque no pueden. Por ello, a la hora de cobrar las cantidades pendientes, la estrategia no puede ser la misma que con un okupa. Los okupas lo que quieren es adueñarse de tu vivienda, el inquilino moroso no quiere pagar, pero por causas económicas a priori no puede
Empresa especializada en el cobro de rentas de arrendamiento
En muchas ocasiones nos encontramos que alquilar un piso o una casa puede ser una solución para sacar unos ingresos extra, pero, por otro lado, a veces puede resultar un verdadero dolor de cabeza, pues podemos encontrarnos en la tesitura de que nuestro inquilino no nos pague la renta del alquiler. La verdad es que cuando no podemos realizar el cobro de rentas de arrendamiento la cuestión se puede poner más difícil de lo que en un principio hemos pensado.
Esta situación siempre resulta muy incómoda, pues estás dejando de percibir unos ingresos importantes. Si nos encontramos con que el inquilino ya no nos paga, nosotros, como propietarios estamos en nuestro derecho de demandar tras el primer mes en el que se produzca el impago, para evitar que haya más.
Lo realmente aconsejable antes de meternos en más jaleos es intentar llegar a un acuerdo con el inquilino utilizando un aviso previo de impago, y para ello, se puede realizar el envío de alguno de los documentos que mencionamos a continuación, como puede ser un burofax a la vivienda alquilada mediante servicio de correos, con acuse de recibo y certificación de contenido. Como forma de aviso, el telegrama, con los mismos requisitos, también es válido, y de igual modo, un aviso realizado por un Notario.
El aviso en cuestión tendrá que incluir la cantidad a pagar adeudada, así como un plazo que dé al inquilino para poder pagar dicha deuda, desde la comunicación de la situación. Si el inquilino no atiende al aviso, podrán ponerse en marcha los trámites legales y comenzar ya el proceso judicial por reclamación al no producirse el pago de la deuda ni producirse acuerdo amistoso por ambas partes. Es lo que se llama Desahucio por Impago.
En el procedimiento iniciado por Impago se reclaman, en esencia, el pago total de la deuda no satisfecha y que se expulse al inquilino de la vivienda si no realiza el pago de la cantidad adeudada. Para ello será necesario además de un abogado, un Procurador. Se recomienda muy encarecidamente que, tras enviar el aviso amistoso, el propietario se ponga en manos de un especialista para que prepare el proceso.
Se presenta la demanda en los Juzgados de Primera Instancia donde esté localizado el inmueble impagado, y posteriormente, será el Juzgado el que comunique al inquilino la demanda, que, en caso de no poder notificarse por segunda vez, se publicará y se hará efectiva mediante Edicto. Una vez notificado, el inquilino podrá pagar la deuda en cualquier momento antes de la vista, lo que detendría el proceso excepto si se trata del segundo procedimiento o si el tiempo transcurrido entre la recepción de la comunicación y la fecha de interposición de demanda es superior a un mes sin que haya habido intento de pago por parte del inquilino.
El resultado del impago o el pago con alguna de las dos excepciones de las que hemos hablado anteriormente, será el desahucio, que será forzoso en caso de no producirse voluntariamente.
En caso de no abonarse la deuda, se investigará al inquilino para tratar de satisfacerla con el patrimonio, además de los intereses generados y las costas judiciales si así se estipula.
A pesar de que este es el procedimiento estándar establecido por Ley, puede variar, dependiendo de lo que quede estipulado en el contrato de alquiler, pudiendo dar el mismo contrato otra vía, el arbitraje, en cuyo caso, el propietario acudirá al Tribunal De Arbitraje para reclamar el impago.
En este caso, no necesitaremos abogado ni procurador para iniciar trámites, aunque sí es aconsejable disponer de uno. El fin del procedimiento de arbitraje es un Laudo, la resolución, y equivale a la Sentencia judicial. En caso de no cumplimiento por parte del inquilino de la misma, se acudirá al Juzgado para su ejecución.
Como ves, el proceso judicial puede ser largo y costoso, por lo que es más que recomendable comprobar que el posible inquilino es solvente antes de firmar el contrato de arrendamiento, o establecer algún tipo de garantía, como, por ejemplo, un seguro de protección frente a impagos y que cubra desde la contratación de las figuras necesarias en caso de juicio hasta las mensualidades que nos deje a deber el inquilino.
También podemos solicitar un aval bancario, una cantidad de fianza que se devolverá en caso de que todo funcione adecuadamente. Generalmente, la cantidad que se estipula como fianza es la equivalente a entre una y tres mensualidades de alquiler.
Lo que está más que claro es que encontrarte con el impago del alquiler por parte de un inquilino es una situación con la que nadie quiere encontrarse, pues es incómoda y desagradable, y, por otro lado, cuando ponemos un inmueble en alquiler, nadie está exento de esta circunstancia, aunque no sea la intención del inquilino, sino, que se encuentre en un mal momento económico y no pueda hacer frente al pago.
Es una buena idea tener en cuenta que, aquellos inquilinos que no pagan el alquiler no es porque no quieran hacerlo, sino porque, por algún motivo, no pueden. Por ese motivo, la estrategia a poner en marcha la máquina judicial puede no ser lo más adecuado, sobre todo si conoces al inquilino.
La crisis económica que está sufriendo nuestro país hace que cada vez sean más, por desgracia, los inquilinos que se encuentran en esta situación, y, aunque sí es bueno saber que tenemos la opción de iniciar y de usar la Justicia como forma de reclamar la deuda, lo mejor es tratar de negociarla, ofreciendo alternativas realistas para que el inquilino pueda realizar el pago de la misma. Además, al hacerlo así, el inquilino sabrá que estás intentando darle todas las facilidades, y lo agradecerá.
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